Propiedad intelectual

Análisis destacado

Programar con inteligencia artificial no elimina las obligaciones sobre el código

Una resolución estadounidense sobre código generado con inteligencia artificial delimita una reclamación específica, pero no concede una autorización general para copiar ni resuelve todos los posibles conflictos de derechos de autor. Para las empresas mexicanas, el caso refuerza la importancia de verificar licencias, procedencia y posibles coincidencias con código ajeno antes de comercializar software desarrollado con apoyo de IA.

En corto

Una resolución estadounidense rechazó una reclamación específica relacionada con código generado sin atribución. ✦ El fallo no constituye una autorización general para copiar código protegido. ✦ En México, los programas de computación están protegidos por la legislación de derechos de autor. ✦ Usar IA para desarrollar software no sustituye la revisión de licencias y procedencia del código. ✦ Una resolución estadounidense rechazó una reclamación específica relacionada con código generado sin atribución. ✦ El fallo no constituye una autorización general para copiar código protegido. ✦ En México, los programas de computación están protegidos por la legislación de derechos de autor.

— Análisis del director

Propiedad intelectual: programar con IA no elimina el riesgo legal

25 de septiembre de 2026 • Inteligencia artificial, código y derecho de autor 

El 16 de septiembre, el Noveno Circuito de Estados Unidos confirmó el rechazo de una reclamación bajo la ley estadounidense DMCA contra GitHub, Microsoft y OpenAI. Según las alegaciones examinadas, generar código sin atribución no equivalía a eliminar información de gestión de derechos de una copia existente (Doe v. GitHub, Inc., 2026).

No fue una autorización general para copiar: el tribunal no resolvió posibles infracciones autorales y continuaron pendientes reclamaciones por incumplimiento de licencias (Brittain, 2026).

Para México, la relevancia es preventiva: los programas de computación están protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, cuyos artículos 102 y 106 amparan el código y regulan su reproducción (Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, 2026).

La recomendación práctica para empresas de ambos países es revisar coincidencias con código ajeno, verificar licencias y documentar su procedencia antes de comercializar software. La lección empresarial es clara: la productividad con IA no sustituye la debida diligencia sobre propiedad intelectual.

Fuentes

Brittain, B. (2026, 16 de septiembre). OpenAI, Microsoft fend off part of software developer lawsuit over AI training. Reuters.

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2026). Ley Federal del Derecho de Autor (última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026, arts. 102 y 106). Marco jurídico mexicano de referencia.

Doe v. GitHub, Inc., No. 24-7700 (Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Noveno Circuito, 16 de septiembre de 2026).

La productividad con IA no sustituye la debida diligencia sobre propiedad intelectual.

18 de septiembre de 2026

Inteligencia artificial: proteger los secretos antes de compartirlos

Continuar leyendo →

11 de septiembre de 2026

IA y derechos de autor: respaldo al entrenamiento, no una licencia general

Continuar leyendo →

04 de septiembre de 2026

Patentes: un criterio útil para sustentar alternativas técnicas

Continuar leyendo →

Arthe Bajío 2026

Archivo editorial

Continuar leyendo →

Da el primer paso hacia una empresa más ordenada

Completa el formulario y recibe una ruta inicial para revisar tu situación financiera, fiscal, administrativa o corporativa.

Respuesta inicial

Diagnóstico y canalización al servicio adecuado.

Ideal para

MiPyMEs, empresas familiares, profesionistas y emprendimientos formales.

Cobertura

Bajío, centro y norte de México.

↑