Propiedad intelectual

Análisis destacado

Digitalizar el registro de una marca no significa obtener protección mundial

La transición de la USPTO hacia Madrid e-Filing modifica la presentación de solicitudes internacionales de marcas con base estadounidense, facilitando la gestión documental y el seguimiento de los expedientes. Sin embargo, el cambio no altera el principio de territorialidad: cada jurisdicción conserva la facultad de decidir sobre la protección de una marca. Para las empresas con operaciones en México y Estados Unidos, la actualización exige revisar procedimientos, costos y estrategias de registro.

En corto

La USPTO sustituye TEASi por Madrid e-Filing para nuevas solicitudes internacionales de marcas con base estadounidense. ✦ La nueva plataforma busca reducir errores y facilitar el seguimiento documental de los registros. ✦ Las tarifas permanecen iguales, pero los pagos ahora se realizan a la OMPI en francos suizos. ✦ El registro internacional no garantiza protección automática: cada jurisdicción decide conforme a su legislación. ✦ La USPTO sustituye TEASi por Madrid e-Filing para nuevas solicitudes internacionales de marcas con base estadounidense. ✦ La nueva plataforma busca reducir errores y facilitar el seguimiento documental de los registros. ✦ Las tarifas permanecen iguales, pero los pagos ahora se realizan a la OMPI en francos suizos.

— Análisis del director

Marcas México–Estados Unidos: cambió el trámite internacional, no la protección territorial

15 de octubre de 2026 • Marcas internacionales, propiedad industrial y protección territorial 

El 1 de octubre de 2026, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos —USPTO— sustituyó TEASi por Madrid e-Filing como canal ordinario para nuevas solicitudes internacionales de marcas con base estadounidense. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI, 2026) confirmó esta transición, relevante para quienes administran carteras de marcas binacionales.

La plataforma importa información de la solicitud o registro base, permite comunicarse con la oficina de origen y responder a irregularidades. Su utilidad práctica: reducir errores de captura y facilitar el seguimiento documental, sin garantizar la concesión del registro (OMPI, 2026).

El cambio también afecta la operación financiera: las tarifas permanecen iguales, pero el pago se realiza directamente a la OMPI en francos suizos, en lugar de pagarse a la USPTO en dólares. Además, las solicitudes previamente presentadas mediante TEASi deben concluirse en ese sistema (USPTO, 2026). Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU.

Para México, importa distinguir el origen del expediente: esta transición corresponde a solicitudes internacionales con base estadounidense; no implica trasladar a la USPTO las originadas ante el IMPI. La elección de oficina exige el vínculo correspondiente con el país y una solicitud o registro base allí (OMPI, s. f.).

La recomendación operativa es revisar la oficina de origen, separar expedientes anteriores y nuevos, y presupuestar conversión monetaria y comisiones. Digitalizar el trámite no crea una “marca mundial”: cada jurisdicción designada conserva la decisión sobre la protección conforme a su legislación. La estrategia binacional sigue requiriendo revisión jurídica por mercado (OMPI, s. f.).

Fuentes

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (s. f.). Filing international trademark applications: Overview. Recuperado el 15 de octubre de 2026.

Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. (2026, 1 de octubre). USPTO makes WIPO Madrid e-Filing the default option for filing international trademark applications.

United States Patent and Trademark Office. (2026, 5 de octubre). Transition to Madrid e-Filing.

Digitalizar el trámite no crea una ‘marca mundial’: cada jurisdicción designada conserva la decisión sobre la protección conforme a su legislación.

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Análisis destacado

Retirar contenido digital también exige respetar los derechos de quien lo publica

México establece nuevas reglas para solicitar el retiro y restablecimiento de contenidos digitales ante posibles infracciones de derechos de autor. El procedimiento incorpora requisitos de aviso y contra-aviso que buscan ordenar las reclamaciones y proteger los derechos de las partes involucradas. Para plataformas, agencias y empresas, el cambio exige revisar licencias, conservar evidencia y adaptar sus procedimientos a cada jurisdicción, considerando los plazos de entrada en vigor.

En corto

México publicó nuevas disposiciones para regular el retiro y restablecimiento de contenidos digitales. ✦ Los proveedores de servicios en línea no podrán exigir certificados de registro como condición para retirar contenidos. ✦ El contra-aviso deberá respaldarse con documentación o justificaciones legales sobre el uso del contenido. ✦ Las empresas deberán adaptar sus procedimientos de reclamación a las reglas y plazos de cada jurisdicción. ✦ México publicó nuevas disposiciones para regular el retiro y restablecimiento de contenidos digitales. ✦ Los proveedores de servicios en línea no podrán exigir certificados de registro como condición para retirar contenidos. ✦ El contra-aviso deberá respaldarse con documentación o justificaciones legales sobre el uso del contenido.

— Análisis del director

Derechos de autor digitales: México precisa las reglas para retirar contenidos

15 de octubre de 2026 • Derechos de autor, contenidos digitales y aviso y contra-aviso

El 24 de septiembre de 2026, México publicó una adición al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor que desarrolla el procedimiento de aviso y contra-aviso para retirar y restablecer contenidos digitales. Es una novedad relevante para plataformas, agencias y empresas que comercializan contenidos en México y Estados Unidos (Presidencia de la República, 2026).

El cambio establece que los proveedores de servicios en línea no podrán condicionar el retiro a presentar certificados de registro. Sin embargo, el contra-aviso requerirá documentación que demuestre titularidad o autorización, o una declaración que justifique una excepción legal o el dominio público. Los proveedores también deberán ofrecer formularios accesibles para recibir avisos (Presidencia de la República, 2026, arts. 37 Quinquies–37 Septies).

La diferencia binacional importa: México prevé restablecer el contenido entre 10 y 15 días hábiles después de recibir un contra-aviso válido, salvo que se acredite oportunamente alguna de las acciones previstas para impedirlo. Como contraste —no como reforma estadounidense de esa semana—, el sistema estadounidense contempla 10 a 14 días hábiles, salvo notificación de una acción judicial (U.S. Copyright Office, s. f.).

La recomendación práctica es preparar expedientes de licencias, conservar evidencia y asignar responsables para responder reclamaciones. Para una empresa que distribuye videos o cursos en ambos mercados, esto implica adaptar sus procedimientos por jurisdicción, no copiar automáticamente un formulario estadounidense. Es una conclusión operativa derivada de las diferencias documentadas.

Atención a la vigencia: el decreto mexicano dispone su entrada en vigor 90 días hábiles después de su publicación; por tanto, estas adiciones todavía no estaban vigentes durante el periodo analizado (Presidencia de la República, 2026, transitorio primero).

Fuentes

Presidencia de la República. (2026, 24 de septiembre). Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor. Diario Oficial de la Federación.

U.S. Copyright Office. (s. f.). Section 512 of Title 17: Resources on online service provider safe harbors and notice-and-takedown system.

Para una empresa que distribuye videos o cursos en ambos mercados, esto implica adaptar sus procedimientos por jurisdicción, no copiar automáticamente un formulario estadounidense.

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