Diario de Campo

Reflexiones para comprender el México contemporáneo desde la antropología, la cultura, la democracia y la vida pública.

Dr. Luis Miguel Rionda

Antropólogo social. Profesor de la Universidad de Guanajuato, Campus León.

Protección a las audiencias

31 de julio de 2026

Las artificiales mayorías parlamentarias que la autodenominada 4T ha sabido imponer han sido de extrema utilidad para seguir avanzando en la demolición del orden político liberal previo, e imponer un nuevo —o, mejor dicho, revivido— régimen estatista hegemónico y autoritario. Ya nada sorprende, luego de la colonización, desaparición o anulación de los pesos y contrapesos republicanos.

Una vuelta de tuerca se impuso tan recientemente como el 16 de julio de 2025, cuando la Cámara de Diputados aprobó la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, que desapareció el órgano autónomo denominado Instituto Federal de Telecomunicaciones, y creó en su lugar a la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, órgano administrativo desconcentrado de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones. Sus comisionados son ahora electos por el ejecutivo federal.

En estos momentos se está sometiendo a consulta pública el anteproyecto de “Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias”, que reglamenta varias disposiciones de la nueva ley. Y esto ha generado un intenso debate, pues muchos analistas han interpretado algunas de sus disposiciones como amenazas encubiertas contra las libertades de expresión e información, y un recurso para el control estatal sobre qué y cómo se asumen los temas de interés público en los medios de comunicación tradicionales; es decir la radio, la televisión abierta, la televisión y el audio de paga. No se incluye a la prensa, las nuevas TIC y las redes sociales (https://t.ly/bn-7O).

En el reglamento define como derecho de las audiencias: “Recibir información veraz, plural y oportuna, especialmente en programación noticiosa; así como, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión” (art. 8). Para ello obliga a las concesionarias a que distingan entre publicidad, contenido y opinión. También que los contenidos reflejen el pluralismo ideológico, político, social, cultural y lingüístico de la Nación. Se debe garantizar el derecho de réplica. Se prohíbe la discriminación. Se ordena el respeto a los derechos humanos. Y que se haga uso de la variedad lingüística del país.

El reglamento está adornado por muchas buenas intenciones, pero me parece que le falta claridad sobre los cómos, así como del alcance de la intervención del Estado en la protección efectiva de esos “derechos de las audiencias”, fuera de la multa prevista en el artículo 54, que va del 0.01% al 1.0% de los ingresos de la concesionaria. La vaguedad de sus previsiones puede ser peligrosa, pues puede esconder la intención de ejercer la censura o auto censura con pretexto de “proteger” derechos que por naturaleza son abstractos y difusos. ¿Quién define qué información u opinión es “veraz”, “plural” u “oportuna”? ¿Cuáles son los referentes objetivos que puedan sustentar sanciones proporcionales a la falta?

Son demasiados los antecedentes internacionales autoritarios que nos llaman a alarma: la “ley resorte” de Chávez en Venezuela de 2004 (https://t.ly/x292-), que impuso controles estatales estrictos sobre los contenidos en los medios. O sus similares en Cuba, Nicaragua, Bolivia y otros autoritarismos. Por eso es importante mantener un debate informado durante el tiempo necesario, que determine la aprobación o rechazo del reglamento. Pero parece que, como siempre, los impulsores de Palacio Nacional tienen prisa.

Te invitamos a compartir tus opiniones y reflexiones con respeto, evitando ataques personales o lenguaje inapropiado. 

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